La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 10 de Septiembre de 2015, anuló la resolución de fs. 208 y todos los actos procesales que son su consecuencia, debiendo continuarse las actuaciones ante Juez hábil.
En autos el actor desistió de la acción; luego de ello el a quo tuvo presente el desistimiento sin dar traslado a la parte codemandada (autos de fs. 208) y dictó sentencia.