La Cámarade Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 29 de noviembre de 2013, revocó la sentencia de grado dejando sin efecto la declaración de insania reconociéndola como una persona con discapacidad, y por ello necesitada de apoyos para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo como consecuencia se establece: la obligación del Sr. M. J. de rendir cuentas documentadas de los ingresos y los gastos dela Sra. S.,ante la instancia de grado cada seis meses; la responsabilidad del Sr. M. deberá evaluarse conforme las reglas de la curatela, aplicables al caso por analogía; el mantenimiento de la inhibición general de bienes dictada en autos hasta que se cumpla el plazo que establece el art. 152 ter del C.C; y quela Asesoríade incapaces interviniente en autos deberá controlar el oportuno y acabado cumplimiento de todo lo aquí dispuesto y ordenado.Insania medidas de protección
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