La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 18 de octubre de 2016 R.I. 175 (I) decidió revocar la sentencia de grado, y en consecuencia corresponde designar un abogado como tutor especial en los términos del art. 109 inc. a) del C.C. y C. para que represetne a la niña en esta causa, debiendo dicho nombramiento ser efectuado en la primer instancias, por el mecanismo pertinente (SCBA. Ac. 3229/05).