Sucesiones. Divisivilidad de pago. Consignación

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 15 de septiembre de 2016 R.I. 90(S) decidió confirmar la sentencia de grado  haciendo lugar a la demanda de consignación, modificando las costas que se imponen en ambas instancias en el orden causado. Refiriendo que si el heredero es acreedor o deudor inmediatamente de sucedida la muerte del causante y la obligación  es divisible no puede modificarse la naturaleza de la deuda por el hecho de que en lugar del deudor lo sucedan varios herederos.

Expte. 10538

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