Honorarios. Defensor ad hoc

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 14 de julio de 2016 R.I. 114® revocó la resolución de primera instancia y decidió procederse por la instancia de origen a regular el honorario profesional de conformidad con la ley arancelaria; resultando obligados por dicho emolumento las partes y de manera concurrente con la regulación ya efectuada, debiendo optar el letrado para su cobro, ya que se aclara que las regulaciones no resultan acumulativas y que cada deudor responde frente a él conforme la causa de su respectiva obligación.

Expte. 10553

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