La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de Noviembre de 2015,revocó el auto de primera instancia que dispuso que a los fines de probar la muerte del causante, ha de estarse al acta de defunción y estableció en base al art. 96 CCyC y arts. 24 y 25 de la Ley Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires N° 14.078. que a los fines de la apertura de la sucesión el fallecimiento del causante puede probarse mediante la presentación ante el juez del certificado emanado del Registro Civil de las personas en el cual conste la muerte de aquél cuya sucesión se trate.