La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de Noviembre de 2015,revocó el auto en el que el juez a quo deniega el pedido de alimentos provisorios y fijó, en consecuencia, una cuota alimentaria provisoria equivalente a PESOS MIL ($1000.-) que se deben desde el momento de la petición. (arts 432, 433, 544 y 721 inc. e) Cód. Civ y Com.; 198, 202, 635 y ss. CPC), con más la cobertura de la Obra Social IOMA.