Sentencia. Contenido. Integridad.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de junio de 2015, confirmó la sentencia de grado que rechaza la excepción de cosa juzgada, considerando que no puede, el recurrente,prevalerse de un trámite que importó resguardar su derecho de defensa ante una articulación tardía, sin impugnar la apertura a prueba y consintiendo su falta de tratamiento en la sentencia para ahora invocar la cosa juzgada.

Expte. 10105

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