La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 12 de junio de 2015, confirmó el punto III de la sentencia interlocutoria de grado,, que dispone la separación de la administración del Sr. R. L. G., Presidente de la C. P. R. S.A., hoy concursada, sin perjuicio de lo que el juez de grado oportunamente disponga en relación a la extensión de las facultades del administrador judicial designado.
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