La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 17 de marzo de 2015, revocó parcialmente la sentencia de grado, haciendo lugar entonces a la indemnización por daño moral condenando a los responsables a la reparación del mismo entendiendo que se ha demostrado en autos la existencia de un acto de discriminación y que frente a ello debe ser el demandado por tal motivo quien debe acercar los elementos que permitan descartar la existencia de esa distinción irrazonable; y finalmente se dispuso que la gravedad que el propio sistema normativo le concede a esos actos –como hechos ilícitos- autoriza a tener por acreditado el daño moral.