La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 18 de Julio de 2014, revoca en cuanto ha sido materia de agravio, la sentencia de primera instancia, declarándose inválida la cláusula de desplazamiento de la competencia por ser contraria a la ley 24.240 y haciéndose lugar –en consecuencia- a la excepción de incompetencia planteada resultando competente el Juzgado de Paz letrado del domicilio real del Sr. J. F. S.