La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 21 de marzo de 2014, revocó el auto en cuanto ha sido materia de recurso, teniendo por presentado al Sr. E. de L. H. en calidad de parte en los términos del art. 94 del CPCC, debiendo por la instancia de origen sustanciarse su presentación con todos los alcances que le confiere tal carácter.
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