En relación a las constancias de pago de gravámenes, el mismo resulta un indicio a merituar pero en modo alguno resulta concluyente; al respecto se ha dicho, que “el pago de impuestos, en el proceso de adquisición de la prescripción, debe ser “especialmente considerado” por el juez (art. 24 inc. C ley 14159) pero tiene un valor complementario (SCBA, Ac. 38.447 del 26/4/88 y Ac. 39743 del 13/9/88); cuyos alcances deben determinarse en cada caso en particular y resultan limitados de no acreditarse el efectivo pago (esta Cám. reg. 34 (S) del 19/04/05 “Aramburu c/Stati s/Usucapión”). Dicho elemento, no acredita por sí la continuación en la posesión denunciada.
Idem: Expte.8651 “MILLER, Elisa c/LAZOVICH, Vukosava s/usucapión” reg. Int. 5 (S) del 23/02/2012
Orden de votación: Loiza- Capalbo (disidencia)- Garate.