La Suprema Corte ha determinado: “Debe considerarse el daño moral como la lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos o goce de bienes, así como los padecimientos físicos o espirituales que los originen, relacionados causalmente con el hecho ilícito. En cambio no es referible a cualquier perturbación del ánimo. Basta para su admisibilidad la certeza de que existió, ya que debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño “in re ipsa”-, incumbiéndole al responsable del hecho acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya toda posibilidad de daño moral. Siendo su naturaleza de carácter resarcitorio, no se trata de punir al autor responsable, de infringirle un castigo, sino de procurar una compensación del daño sufrido (art. 1078 Cód. Civ.) y su estimación se encuentra sujeta al prudente arbitrio judicial, no teniendo por qué guardar proporcionalidad con el daño material, pues no depende de éste sino de la índole del hecho generador”. (CCI 1078, SCBA, AC 78280 S 18-6-2003 CARATULA: Paskvan, Daniel Federico c/Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con su acumulada Ac 78364 “Paskvan, Dalmacio Daniel y otro c/Pcia. de Bs. As. s/Daños y perjuicios”
PUBLICACIONES: LLBA 2003, 1343; SCBA, C 94847 S 29-4-2009, CARATULA: P., C. M. y otro c/Hospital Dr. Ricardo Gutierrez y otros s/Daños y perjuicios).
Pues tal como desde antaño se ha resuelto en esta instancia “el daño moral no requiere de prueba si su existencia puede inferirse naturalmente de las circunstancias del caso” (el subrayado me pertenece, reg. int. 44 (S) del 17-10-92; Idem Expte. 48 “B.; J.Á. c/P. P. B. A. S/Ds. y Ps.” Del 11/11/08 Reg. Int. 20 (S) Idem Expte. 71 “C., A.E. c/B.C. de A. S.A. s/daños y perjuicios” Reg. int. 21 (S) del 12/03/2009).
Orden Votación: Loiza – Capalbo- Garate.
Expte. 8918 R.I. 63 (S) del 14/08/12