Con fecha 6 de Diciembre de 2012 la Sala se expidió acerca de la improcedencia de reclamar la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del adquirente, cuando el co contratante ha abonado una parte sustancial del precio Acceda al fallo desde aquí
-
Entradas recientes
Comentarios recientes
Archivo
Categorías
Meta