105.355: C. S., M. C/ Z., F. J. S/ COMPENSACION ECONOMICA. sent. 20/05/2025

Compensación económica. Acción personal sujeta a un plazo de caducidad: art. 525 del CCyC. Caducidad del derecho. Fundamentación y efectos. La prueba de la situación de impedimento u obstáculo para interponer la acción dentro del plazo legal -aún cuando sea analizado con perspectiva de género- es a cargo de la interesada. Interpretación de las pautas legales que regulan la unión convivencial y la vigencia de sus efectos jurídicos de modo armónico, coherente y en aplicación práctica de las reglas de la sana crítica: arts. 706; 710 CCyC; art. 384 CPCC.

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