Convenio de honorarios. Sucesión. Morigeración

Con fecha 14/6/2012,la SalaII de la Cámarade Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, declaró la validez de un convenio de honorarios celebrado en el marco de un incidente controversial dentro proceso sucesorio testamentario, morigeró el porcentaje pactado a partir de una conciliación entre la libertad de contratar -que surge del art. 1627 del Cód. Civ- yla Leyde Aranceles para Abogados y Procuradores 8904/77 vigente en el ámbito provincial. Se tuvo en cuenta la exitosa actuación del letrado en una sola etapa del sucesorio y se resolvió que el pedido de regulación de honorarios  constituye un supuesto de renuncia, más que de anulación del convenio y no se traslada de un incidente al principal si las obligaciones asumidas por las partes resultan divisibles.  55701 Di Giano c Tejeda 14 06 2012

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