Concursos. Clasificación de acreedores.

 

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul, descalificó la clasificación de acreedores formulada por el concursado y receptada por la sentenciante, en virtud de haberse englobado promiscuamente en una misma categoría la porción del crédito de los acreedores que cuenta con privilegio general y la porción del crédito quirografario. Resolvió que no tenía relevancia que esa calificación hubiera sido aprobada oportunamente, porque no puede convalidarse una transgresión a normas de orden público ni apartarse de lo decidido en la sentencia de verificación de créditos. Resolvió que no habían motivos para apartarse de la regla de inapelabilidad sentada en el art.273 inc.3 de la L.C.Q., y declaró mal concedido el recurso de apelación deducido contra la sentencia de quiebra dictada por falta de obtención de las mayorías legales. PR12_SORIANO

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